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Garantías y SBLC
 

Carta de Crédito Stand By y Garantía Bancaria (Carta Fianzas)

El banco, como garante, deberá, a solicitud del garante, prometer al beneficiario por escrito, como una carta de garantía o una carta de crédito contingente, que cuando el garante no reembolse las deudas o no cumpla con las obligaciones de conformidad con el contrato firmado con el beneficiario, el acto legal de realizar las responsabilidades de pago por parte del banco en su nombre.
Según la naturaleza del contrato de transacción subyacente, el negocio de garantías se divide en garantías financieras y garantías no financieras.
1. Garantía de financiamiento: El banco, como garante, deberá, a solicitud del garante o contragarante, prometer al beneficiario en forma de carta de garantía o carta de crédito contingente, cuando la parte garantizada no cumpla con el transacción de financiación según lo acordado al contraer obligaciones, el banco realizará los actos legales de compensación o responsabilidades de pago en su nombre.
Las transacciones de financiamiento incluyen: préstamos, emisión de valores negociables (excluyendo acciones), overdraft, arrendamientos financieros, compensación comercial reembolsada en efectivo y otras transacciones de financiamiento aprobadas por ICBC.
2. Garantía de no financiamiento: El banco, como garante, deberá, a solicitud del garante, prometer al beneficiario en forma de carta de garantía o carta de crédito contingente que cuando el garante no cumpla con las obligaciones bajo la transacción no financiera según lo pactado, En ese momento, el banco realizará el acto legal de compensación o responsabilidad de pago en su nombre.